Table of Contents Table of Contents
Previous Page  12 / 24 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 12 / 24 Next Page
Page Background

A U T O R I D A D B A N C A R I A E U R O P E A

10

La ABE publicó, en diciembre de 2016,

Direc-

trices sobre los requisitos de divulgación con

arreglo a la parte octava del Reglamento (UE)

n.º 575/2013

. Tras el comunicado del Comité

de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB)

de una versión revisada del

marco del pilar

3

en enero de 2015, la ABE publicó a inicia-

tiva propia sus directrices para promover la

aplicación armonizada y oportuna del marco

del pilar 3 en la UE. Las directrices permiten

a las instituciones de la UE aplicar el marco

del pilar 3 de tal manera que cumpla con los

requisitos de la parte octava del RCC.

La

base de datos de la ABE

se amplió para

incluir más de 300 indicadores de riesgo. Este

nuevo conjunto de datos proporciona un con-

junto más amplio e integral de información

financiera y de riesgos y ayuda a la ABE en el

cumplimiento de su mandato de supervisar

y evaluar la evolución del mercado, así como

los posibles riesgos y vulnerabilidades en todo

el sistema bancario de la UE. En 2016, la ga-

rantía de calidad de los datos fue una de las

piedras angulares del trabajo de la ABE. Por

un lado, la ABE invirtió importantes recursos

en el desarrollo y evaluación de la adecuación

de más de 3 000 reglas de validación. Por otro

lado, se aplicó un nuevo instrumento de ges-

tión de datos maestros, mejorando la calidad

general del informe de supervisión.

Siguiendo la recomendación de la Junta Euro-

pea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre la finan-

ciación de las entidades de crédito en 2012, la

ABE elaboró informes armonizados sobre los

planes de financiación de los bancos

y publicó

los primeros informes periódicos en 2016.

Protección de los consumidores

y seguimiento de la innovación

financiera, y contribución a unos

servicios de pago seguros,

fáciles y eficientes en toda

la Unión Europea

El trabajo de la ABE relativo a la

protección

del consumidor

tiene como objetivo reducir

los perjuicios del consumidor al adquirir pro-

ductos y servicios de banca minorista. La ABE

identificó políticas y prácticas deficientes de

remuneración como un factor principal para

la venta indebida de productos y servicios de

banca al por menor y, para abordar estas prác-

ticas, la ABE publicó en septiembre de 2016

las Directrices finales sobre políticas y prácti-

cas de remuneración relacionadas con la ven-

ta de productos y la prestación de servicios de

banca minorista. La ABE también publicó, en

marzo de 2015, una decisión que especifica la

fórmula que pueden usar los acreedores para

calcular la tasa de referencia en el marco de

la Directiva sobre créditos hipotecarios.

La ABE continuó desarrollando tres mandatos

en el marco de la Directiva sobre cuentas de

pago en el primer semestre de 2016: un do-

cumento de consulta relativo al proyecto de

la NTR que establece la terminología estan-

darizada de la Unión Europea para los servi-

cios más comunes vinculados a una cuenta

de pago, un borrador de la NTE en formato de

presentación estandarizado del documento de

información sobre las comisiones (FID) y su

símbolo común, y un proyecto de NTE respec-

to del formato de presentación normalizado

del estado de comisiones y su símbolo común.

En el ámbito de la

innovación financiera

, la

ABE publicó un documento de debate sobre

los usos innovadores de los datos de los con-

sumidores por parte de las entidades finan-

cieras y un dictamen dirigido a la Comisión, al

Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la

propuesta de la Comisión de incorporar mo-

neda virtual en el ámbito de la Directiva (UE)

2015/849 (Cuarta Directiva relativa a la lucha

contra el blanqueo de capitales — 4AMLD).

Con respecto a los

servicios de pago

, la ABE

entregó su borrador final de NTE sobre la se-

paración de la red de tarjetas de pago y las

entidades procesadoras con arreglo al Regla-

mento de tasas de intercambio. La ABE tam-

bién ha empezado a trabajar en la aplicación

de la Directiva revisada sobre servicios de

pago (PSD2), que entró en vigor en enero de

2016 y ha conferido a la Autoridad el mandato

de desarrollar 6 normas técnicas y 5 series de

directrices.