A U T O R I D A D B A N C A R I A E U R O P E A
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La ABE publicó, en diciembre de 2016,
Direc-
trices sobre los requisitos de divulgación con
arreglo a la parte octava del Reglamento (UE)
n.º 575/2013
. Tras el comunicado del Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB)
de una versión revisada del
marco del pilar
3
en enero de 2015, la ABE publicó a inicia-
tiva propia sus directrices para promover la
aplicación armonizada y oportuna del marco
del pilar 3 en la UE. Las directrices permiten
a las instituciones de la UE aplicar el marco
del pilar 3 de tal manera que cumpla con los
requisitos de la parte octava del RCC.
La
base de datos de la ABE
se amplió para
incluir más de 300 indicadores de riesgo. Este
nuevo conjunto de datos proporciona un con-
junto más amplio e integral de información
financiera y de riesgos y ayuda a la ABE en el
cumplimiento de su mandato de supervisar
y evaluar la evolución del mercado, así como
los posibles riesgos y vulnerabilidades en todo
el sistema bancario de la UE. En 2016, la ga-
rantía de calidad de los datos fue una de las
piedras angulares del trabajo de la ABE. Por
un lado, la ABE invirtió importantes recursos
en el desarrollo y evaluación de la adecuación
de más de 3 000 reglas de validación. Por otro
lado, se aplicó un nuevo instrumento de ges-
tión de datos maestros, mejorando la calidad
general del informe de supervisión.
Siguiendo la recomendación de la Junta Euro-
pea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre la finan-
ciación de las entidades de crédito en 2012, la
ABE elaboró informes armonizados sobre los
planes de financiación de los bancos
y publicó
los primeros informes periódicos en 2016.
Protección de los consumidores
y seguimiento de la innovación
financiera, y contribución a unos
servicios de pago seguros,
fáciles y eficientes en toda
la Unión Europea
El trabajo de la ABE relativo a la
protección
del consumidor
tiene como objetivo reducir
los perjuicios del consumidor al adquirir pro-
ductos y servicios de banca minorista. La ABE
identificó políticas y prácticas deficientes de
remuneración como un factor principal para
la venta indebida de productos y servicios de
banca al por menor y, para abordar estas prác-
ticas, la ABE publicó en septiembre de 2016
las Directrices finales sobre políticas y prácti-
cas de remuneración relacionadas con la ven-
ta de productos y la prestación de servicios de
banca minorista. La ABE también publicó, en
marzo de 2015, una decisión que especifica la
fórmula que pueden usar los acreedores para
calcular la tasa de referencia en el marco de
la Directiva sobre créditos hipotecarios.
La ABE continuó desarrollando tres mandatos
en el marco de la Directiva sobre cuentas de
pago en el primer semestre de 2016: un do-
cumento de consulta relativo al proyecto de
la NTR que establece la terminología estan-
darizada de la Unión Europea para los servi-
cios más comunes vinculados a una cuenta
de pago, un borrador de la NTE en formato de
presentación estandarizado del documento de
información sobre las comisiones (FID) y su
símbolo común, y un proyecto de NTE respec-
to del formato de presentación normalizado
del estado de comisiones y su símbolo común.
En el ámbito de la
innovación financiera
, la
ABE publicó un documento de debate sobre
los usos innovadores de los datos de los con-
sumidores por parte de las entidades finan-
cieras y un dictamen dirigido a la Comisión, al
Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la
propuesta de la Comisión de incorporar mo-
neda virtual en el ámbito de la Directiva (UE)
2015/849 (Cuarta Directiva relativa a la lucha
contra el blanqueo de capitales — 4AMLD).
Con respecto a los
servicios de pago
, la ABE
entregó su borrador final de NTE sobre la se-
paración de la red de tarjetas de pago y las
entidades procesadoras con arreglo al Regla-
mento de tasas de intercambio. La ABE tam-
bién ha empezado a trabajar en la aplicación
de la Directiva revisada sobre servicios de
pago (PSD2), que entró en vigor en enero de
2016 y ha conferido a la Autoridad el mandato
de desarrollar 6 normas técnicas y 5 series de
directrices.