Table of Contents Table of Contents
Previous Page  8 / 24 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 8 / 24 Next Page
Page Background

A U T O R I D A D B A N C A R I A E U R O P E A

6

particular, son la base objetiva más adecuada

para los acuerdos de resolución financiera (en

lugar de la base de referencia actual de depó-

sitos garantizados).

Promoción de la convergencia de

prácticas de supervisión y garantía de

una aplicación coherente en toda la UE

Los

fondos propios

han sido la primera área

donde la ABE ha desarrollado una función de

seguimiento, tras haber adoptado una gran

cantidad de normas técnicas muy al principio

de la adopción del RRC. En términos de capital

de nivel 1 ordinario, la ABE publica periódica-

mente una lista de instrumentos que los ban-

cos de la UE han incluido en su capital de nivel

1 ordinario. En términos de capital de nivel 1

adicional, la ABE actualmente tiene una larga

experiencia en la evaluación de los términos

y condiciones reguladoras de las emisiones de

la UE. Periódicamente se publica un informe

que presenta los resultados de esta evaluación

e incluye las mejores prácticas detectadas

hasta el momento, así como las cláusulas que

deberían evitarse. En octubre, la ABE también

publicó algunas plantillas estandarizadas para

las emisiones de capital de nivel 1 adicional.

Siguiendo las recomendaciones del informe

del

Ajuste de Valoración de Crédito (AVC)

, pu-

blicado en febrero de 2015, y para abordar par-

cialmente los riesgos generados por las exen-

ciones de la UE, en 2016 la ABE desarrolló un

método coordinado para hacer seguimiento

del impacto de las transacciones exentas de

la tasa de riesgo AVC sobre una base anual.

La ABE también supervisa de forma continua

el desarrollo de prácticas y tendencias de

re-

muneración

. En línea con la Directiva de Re-

quisitos de Capital IV (DRC IV), la ABE recopila

anualmente datos sobre el personal que ha

recibido una remuneración total de 1 millón

de euros o más en el ejercicio anterior (per-

sonas con alta remuneración). Además, tam-

bién se recopila información detallada sobre

la remuneración del personal identificado de

entre más de 100 grupos y entidades. Ambas

recopilaciones de datos tienen como objetivo

garantizar un alto nivel de transparencia con

respecto a las prácticas de remuneración en

toda la Unión Europea.

La ABE publicó un informe en noviembre de

2016 para responder a una carta de la Co-

misión Europea solicitando más información

sobre el Dictamen de la ABE sobre la aplica-

ción del

principio de proporcionalidad

en las

disposiciones relativas a remuneración de la

Directiva 2013/36/UE. El informe ofrece una

visión general del marco aplicable en relación

con el principio de proporcionalidad en cada

Estado miembro que muestra una gran diver-

sidad de marcos reguladores y prácticas de

supervisión.

El funcionamiento eficaz del mercado único

requiere una mayor

convergencia de prácti-

cas de supervisión

de las AC de todos los Es-

tados miembros. La ABE siguió supervisando

la aplicación práctica del código normativo

único por parte de las AC, centrándose prin-

cipalmente en la coherencia de los resultados

de las revisiones de supervisión. Del mismo

modo, la ABE continuó comprometida con

los colegios de supervisores promoviendo la

aplicación coherente del texto de los niveles 1

y 2, particularmente para la aplicación de de-

cisiones conjuntas sobre planes de capital, li-

quidez y recuperación, y centrando la atención

supervisora de los principales riesgos y temas

como préstamos dudosos, temas de conducta

y prácticas de remuneración. Además, la ABE

continuó evaluando el progreso realizado para

garantizar la coherencia de los procesos de

revisión supervisora, evaluaciones y medidas

supervisoras de los Estados miembros.

Figura 1:

Promoción de la convergencia

+ + =

REGLAS

Y SU APLICACIÓN

CUMPLIMIENTO

PRÁCTICAS

SUPERVISORAS

COMPARABILIDAD

RESULTADOS/

MEDIDAS SUPERVISORAS

COHERENCIA

CONVERGENCIA