A U T O R I D A D B A N C A R I A E U R O P E A
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particular, son la base objetiva más adecuada
para los acuerdos de resolución financiera (en
lugar de la base de referencia actual de depó-
sitos garantizados).
Promoción de la convergencia de
prácticas de supervisión y garantía de
una aplicación coherente en toda la UE
Los
fondos propios
han sido la primera área
donde la ABE ha desarrollado una función de
seguimiento, tras haber adoptado una gran
cantidad de normas técnicas muy al principio
de la adopción del RRC. En términos de capital
de nivel 1 ordinario, la ABE publica periódica-
mente una lista de instrumentos que los ban-
cos de la UE han incluido en su capital de nivel
1 ordinario. En términos de capital de nivel 1
adicional, la ABE actualmente tiene una larga
experiencia en la evaluación de los términos
y condiciones reguladoras de las emisiones de
la UE. Periódicamente se publica un informe
que presenta los resultados de esta evaluación
e incluye las mejores prácticas detectadas
hasta el momento, así como las cláusulas que
deberían evitarse. En octubre, la ABE también
publicó algunas plantillas estandarizadas para
las emisiones de capital de nivel 1 adicional.
Siguiendo las recomendaciones del informe
del
Ajuste de Valoración de Crédito (AVC)
, pu-
blicado en febrero de 2015, y para abordar par-
cialmente los riesgos generados por las exen-
ciones de la UE, en 2016 la ABE desarrolló un
método coordinado para hacer seguimiento
del impacto de las transacciones exentas de
la tasa de riesgo AVC sobre una base anual.
La ABE también supervisa de forma continua
el desarrollo de prácticas y tendencias de
re-
muneración
. En línea con la Directiva de Re-
quisitos de Capital IV (DRC IV), la ABE recopila
anualmente datos sobre el personal que ha
recibido una remuneración total de 1 millón
de euros o más en el ejercicio anterior (per-
sonas con alta remuneración). Además, tam-
bién se recopila información detallada sobre
la remuneración del personal identificado de
entre más de 100 grupos y entidades. Ambas
recopilaciones de datos tienen como objetivo
garantizar un alto nivel de transparencia con
respecto a las prácticas de remuneración en
toda la Unión Europea.
La ABE publicó un informe en noviembre de
2016 para responder a una carta de la Co-
misión Europea solicitando más información
sobre el Dictamen de la ABE sobre la aplica-
ción del
principio de proporcionalidad
en las
disposiciones relativas a remuneración de la
Directiva 2013/36/UE. El informe ofrece una
visión general del marco aplicable en relación
con el principio de proporcionalidad en cada
Estado miembro que muestra una gran diver-
sidad de marcos reguladores y prácticas de
supervisión.
El funcionamiento eficaz del mercado único
requiere una mayor
convergencia de prácti-
cas de supervisión
de las AC de todos los Es-
tados miembros. La ABE siguió supervisando
la aplicación práctica del código normativo
único por parte de las AC, centrándose prin-
cipalmente en la coherencia de los resultados
de las revisiones de supervisión. Del mismo
modo, la ABE continuó comprometida con
los colegios de supervisores promoviendo la
aplicación coherente del texto de los niveles 1
y 2, particularmente para la aplicación de de-
cisiones conjuntas sobre planes de capital, li-
quidez y recuperación, y centrando la atención
supervisora de los principales riesgos y temas
como préstamos dudosos, temas de conducta
y prácticas de remuneración. Además, la ABE
continuó evaluando el progreso realizado para
garantizar la coherencia de los procesos de
revisión supervisora, evaluaciones y medidas
supervisoras de los Estados miembros.
Figura 1:
Promoción de la convergencia
+ + =
REGLAS
Y SU APLICACIÓN
CUMPLIMIENTO
PRÁCTICAS
SUPERVISORAS
COMPARABILIDAD
RESULTADOS/
MEDIDAS SUPERVISORAS
COHERENCIA
CONVERGENCIA