Table of Contents Table of Contents
Previous Page  6 / 24 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 6 / 24 Next Page
Page Background

A U T O R I D A D B A N C A R I A E U R O P E A

4

La ABE siguió trabajando en la mejora de la

comparabilidad de los requisitos de capital

,

como parte de la amplia revisión del método

basado en calificaciones internas (IRB) inicia-

do en el año anterior. El uso de modelos inter-

nos es un elemento importante para mejorar

la sensibilidad al riesgo al medir los requisitos

de capital. En febrero, la ABE publicó una hoja

de ruta para la aplicación de la

revisión re-

guladora de los modelos internos

, que consta

de cuatro fases según las siguientes priorida-

des: metodología de evaluación; definición de

incumplimiento; parámetros de riesgo; y re-

ducción del riesgo de crédito. La última fase

concluirá a finales de 2017, y la aplicación de

los cambios en los modelos y procesos de las

entidades debería finalizarse a más tardar

a finales de 2020, como se indica en un dicta-

men separado de la ABE.

La ABE siguió trabajando en los parámetros

de riesgo y la coherencia de los

activos pon-

derados por riesgo (APR)

en el sector banca-

rio de la UE a través del desarrollo de ejerci-

cios anuales de evaluación comparativa para

el riesgo de crédito y de mercado. El ejercicio

de 2016 cubrió el riesgo crediticio para pymes,

otras hipotecas corporativas y residenciales

(las denominadas «carteras de alto nivel de

impagos») y carteras de riesgo de merca-

do. La ABE publicó dos informes a principios

de 2017.

En noviembre de 2016, la ABE publicó su pro-

yecto final de Normas Técnicas de Regulación

(NTR) que especifica las condiciones en que

las AC evalúan la importancia de las posicio-

nes incluidas en el ámbito de los

modelos

internos de riesgo de mercado

, así como la

metodología que aplicarán al evaluar el cum-

plimiento, por parte de una entidad, de los

requisitos para usar un método de modelo

interno (IMA) para el riesgo de mercado. En

cuanto a la infraestructura del mercado, las

tres autoridades europeas de supervisión

(AES) publicaron en marzo de 2016 el pro-

yecto definitivo de NTR, en el que se definía

el marco de margen del Reglamento sobre la

infraestructura del mercado europeo (EMIR)

para transacciones de derivados extrabursá-

tiles no compensados de forma centralizada,

que adoptó la Comisión Europea en octubre

de 2016.

En diciembre de 2015, la ABE recomendó de-

sarrollar un nuevo marco prudencial más sen-

sible al riesgo para las

empresas de inversión

,

teniendo en cuenta los objetivos de preservar la

estabilidad financiera, proteger a los inversores

y garantizar que los fallos se gestionen de ma-

nera ordenada. En junio de 2016, la ABE lanzó

una consulta en respuesta a la petición de la

Comisión Europea de un asesoramiento técnico

sobre el diseño de un nuevo régimen prudencial

para las empresas de inversión. El método pre-

sentado en el documento de debate tuvo como

objetivo detectar mejor los riesgos de las em-

presas de inversión que no se consideran sis-

témicas y similares a los bancos y recomendó

un conjunto de requisitos único y armonizado

razonablemente simple, proporcionado y más

dirigido al riesgo que los que las empresas de

inversión proponen a los clientes y mercados.

Tras el lanzamiento del primer análisis de

impacto de la ABE de las

Normas internacio-

nales de información financiera (NIIF 9)

, que

recabó los resultados de aproximadamente 50

bancos de la UE, la ABE publicó en noviembre

de 2016 un informe que incluía observaciones

cualitativas y cuantitativas. Este informe fue la

primera iniciativa lanzada por la UE para obte-

ner una idea más clara de los acuerdos de las

entidades con respecto a la aplicación de las

NIIF 9. Destacó que, a diciembre de 2015, los

bancos se encontraban todavía en las prime-

ras fases de preparación. A finales de noviem-

bre de 2016, se realizó un segundo análisis de

impacto en una muestra similar de bancos.

Tras la consulta pública sobre las propuestas

iniciales, la ABE publicó en noviembre de 2016

las directrices finales relativas a la

comuni-

cación entre las autoridades competentes

en materia de supervisión de las entidades

de crédito y los auditores legales de las enti-

dades de crédito. Las directrices entrarán en